Año Santo Compostelano

05/11/2008 433 Palabras

Privilegio concedido por el Papado al templo de Santiago de Compostela (La Coruña) para fomentar las peregrinaciones al sepulcro del apóstol Santiago en los años en que la fiesta que celebra su martirio, el 25 de julio, corresponde a un domingo. Fue concedido por el papa Calixto II a comienzos del s. XII y confirmado por Alejandro III en 1179 mediante la bula Regis Aeterni, por la que se concede indulgencia plenaria y absolución de culpas a quienes visiten la iglesia de Santiago de Compostela durante los años de jubileo y realicen prácticas devocionales. Estas gracias fueron modificadas en 1970, en que la Santa Sede concedió indulgencia plenaria a los difuntos los días 25 de julio y 30 y 31 de diciembre, una diaria a los peregrinos y otra semanal a los habitantes de Santiago de Compostela. Se incluyó la obligación, para conseguir las indulgencias, de rezar oraciones y de comulgar, previa confesión sacramental, en la basílica. En el s. XX ha habido 13 años santos, en 1909,...

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