Candidaturas electorales
Listas de candidatos presentadas por partidos políticos, federaciones o coaliciones. La legislación vigente, formada por leyes orgánicas de 1985, 1987 y 1991, establece las normas de procedimiento electoral (cap. VI) referentes a las candidaturas electorales. Según el art. 44, pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos o federaciones inscritos en el registro correspondiente, las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por ley y las coaliciones. Los pactos de coalición establecidos por los partidos o federaciones para concurrir conjuntamente a unas elecciones deben ser comunicados a la Junta competente, haciéndose constar la denominación, normas internas y personas titulares de la coalición. Ningún partido, federación o coalición puede presentar más de una lista en una circunscripción para la misma elección y los partidos federados o coligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma...
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