Fadiga

06/11/2008 385 Palabras

En la legislación de la Corona de Aragón, tanteo o retracto reconocido a los poseedores del dominio directo en las tierras sujetas a enfiteusis y a los señores en los feudos en caso de que el enfiteuta o el vasallo enajenasen sus derechos. El ejercicio de dicho derecho conllevaba la posibilidad de recuperar por el poseedor del dominio directo el útil en caso de alienación a un tercero, pero siempre previo pago del precio ofrecido por el comprador. Por extensión, el término hizo referencia a la cantidad que en algunos casos percibe el dueño directo por la renuncia al mismo. A diferencia del Derecho común, que daba un plazo de dos meses al señor, en el Derecho feudal catalán el señor sólo tenía treinta días a partir de la fecha en la que se había presentado la escritura de transmisión de bienes para pagar o depositar el precio. En la Cataluña feudal existía la posibilidad de ceder las posesiones enfiteutas a un tercero en todo el territorio, salvo en el obispado de...

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