Fiducia Sucesoria

06/11/2008 258 Palabras

Institución jurídica medieval, documentada en Aragón desde el s. XII. Con el fin de no disgregar el patrimonio familiar, especialmente en el caso de pequeñas propiedades (tierras, bienes inmuebles, etc.), tradicionalmente el Derecho aragonés permitía a los padres designar a uno solo de los hijos como sucesor o heredero. El determinar cuál de ellos debía hacerse cargo de la herencia era potestad del padre, quien valoraba las aptitudes de cada uno de los hijos a fin de escoger el más adecuado para la continuación de la casa familiar y su pervivencia. Sin embargo, existe la posibilidad de que el padre, bien por su senectud, bien por su indeterminación, bien por no hallar elementos suficientes de juicio o por ser sus hijos muy...

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