Legados Pontificios
Según la definición recogida en el canon 265 del Código de Derecho canónico, son los enviados del papa a alguna parte de la Iglesia con una misión especial (legati missi) general y permanente (nuncios, internuncios y delegados apostólicos). Cuando la condición de legado va aneja a alguna sede determinada, reciben el nombre de legati nati (can. 270); legados a latere, en fin, son los legados cardenales, que como tales están en más íntima unión con el papa y son como alter ego del mismo, el cual, en la buia de nombramiento, determina en cada caso la amplitud de sus facultades (can. 266 y 239). Estas diversas clases de legados, y con las mismas denominaciónes, son las descritas por los comentadores de Bonifacio VIII, decretales que estructuraron y definieron las respectivas figuras jurídicas, con sus facultades. Antes del s. XI se sirvieron los papas de legados fijos, llamados apocrisarios, como los que representaron permanentemente al pontífice en la Corte de Bizancio...
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