Mayoría de Edad
La mayoría de edad implica la adquisición, por el mero transcurso del tiempo, de la plena capacidad de obrar y la posibilidad de ejercitar por sí misma los derechos y obligaciones que afectan a la persona, siempre que se dé una inexistencia de enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Esta posibilidad de autogobierno y autorresponsabilidad de la persona que conlleva la mayoría de edad despliega sus efectos en todas las ramas del Derecho y no se vincula exclusivamente a los actos de la vida civil. Con anterioridad a la aprobación del Código Civil en 1888, las Partidas y la Novísima Recopilación fijaba la mayoría de edad, tanto para hombres como para mujeres, a los veinticinco años. En esta edad se alcanzaba la plenitud de los derechos civiles y la emancipación a efectos de la patria potestad. El Código Civil originario establece la mayoría de edad a los veintitrés años, alcanzándose a dicha edad la capacidad para la realización de...
Está viendo el 19% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas