Montazgo

05/10/2022 1.139 Palabras

Historia Desde época tardorromana o visigoda, montes, bosques y prados naturales eran de posesión real o señorial, es decir, considerados como dominio fiscal; la explotación privada por sus súbditos, ya fuera doméstica (recogida de leña, producción de carbón vegetal, extracción de piedra y adobe para las casas, cocción de la cal) o ganadera (aprovechamiento de pastos y abrevaderos), estaba prohibida. No obstante, los monarcas y señores concedían regularmente mediante cartas o privilegios el usufructo de aquellas tierras a cambio del pago de un canon o tributo, generalmente anual y que podía ser en metálico o en especie (una res por rebaño).

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