Notario

06/11/2008 1.267 Palabras

Cargo de escribano o fedatario autorizado por la ley para dar fe pública en los asuntos extrajudiciales. Es un agente autónomo al que se otorga la fe pública para intervenir en cuestiones privadas, a la vez que actúa como un funcionario público y puede ejercer la docencia y la abogacía. Actúa a petición de los interesados, asistiendo como testigo al proceso, contrato, testamento, etc., del que da fe con su firma, rúbrica y sello. Los notarios se organizan en colegios que dependen de la Dirección General de Registros y del notariado, dependientes a su vez del Ministerio de Justicia. –Hist. El cargo tiene su origen en los notarios de la schola notariorum, que en el Derecho romano republicano eran los encargados de tomar nota de procesos verbales con métodos taquigráficos. A partir del s. III, los tabelliones sustituyeron a los juristas en la tarea de escribanos públicos, y, en la época del emperador bizantino Justiniano (527-565), se impuso que los escribanos fueran a...

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