Robra
[Del lat. roboratio, ’reforzamiento, ratificación’]. En el Derecho castellano medieval, cantidad u objeto que el donante o el vendedor recibían del adquirente para dar mayor fuerza al acto realizado. El regalo familiarizaba dicho acto como manifestación de aquiescencia por parte del donatario, haciéndolo irrevocable. Posteriormente, el término acabó haciendo referencia únicamente a la publicidad del negocio, es decir, al documento o “escritura que se hace de alguna compra o venta, a roborando, porque se confirma con la escritura” (Covarrubias). La robra fue, sin embargo, una figura de mayor alcance en la España medieval y afectaba a otros muchos tipos de acto: no sólo a las donaciones y compraventas, sino también a la manumisión, al matrimonio, etc. Su origen, según apuntó E. de Hinojosa en 1903, se encuentra en el Derecho germánico y, más concretamente, en el launegild o meriíum de los lombardos, para los que no existía ninguna transmisión de bienes...
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